Desde el 15 de Enero de 2015 es obligatorio el uso de la
factura electrónica para la presentación de facturas que
tengan por destinatarios a las distintas administraciones
públicas, siendo preceptivo el uso de certificados
electrónicos tanto para la firma de la factura como para la
presentación de la misma.
Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica extranjeras.
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español.
Uniones Temporales de Empresas (recordemos que las UTES
están permitidas por la Ley de Contratos del Sector
Público).
Agrupaciones de interés económico nacionales y
europeas,
Fondos capital - Riesgo y fondos de pensiones entre otros.
Exclusiones:
Los profesionales o empresarios individuales no se
verán afectados por esta obligación y podrán
seguir emitiendo todas sus facturas en papel, salvo que desee hacerlo
en formato electrónico.
Cuando el importe de las facturas sea inferior a 5.000 euros.
Reglamento regulador del registro contable de facturas de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y su organismo
autónomo de recaudación, acuerdo de Pleno de 15 de
diciembre de 2014).
Presentación de la factura
1. El proveedor deberá generar la factura
electrónica en el formato Facturae exigido por la Ley de
Factura Electrónica. Para generar este archivo podrá
utilizar:
Se envían a través del punto general de entrada de
facturas electrónicas del estado. El envío de la factura
electrónica se realizará a través de Internet:
A través del portal web del punto general de entrada
de las facturas electrónicas, o
mediante la conexión automática entre el
programa informático o el servicio de facturación
electrónica al punto general de entrada de las facturas
electrónicas.
Los puntos generales de entrada de facturas le permiten
también conocer el estado de tramitación de las
facturas.
FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de
la Administración General del Estado, plataforma on-line: https://face.gob.es
En esta web puede:
Enviar facturas a la Administración
General del Estado u otras administraciones públicas.
Consultar el estado de sus facturas
Consultar el directorio de unidades para
conocer el código de identificación de la unidad
destinataria
Descargar el programa informático
gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo que, también permite la conexión
automática directa con FACE, de modo que no sería
necesario usar la web
Obtener ayuda.
Recuerde la obligatoriedad de conservar las copias de las
facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la
Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si
se hubiera tratado de una factura en papel.
Ventajas para empresas y proveedores
Las ventajas y beneficios para los proveedores de la
Diputación son evidentes:
porque cualquier proveedor puede presentar
vía Internet la factura en el registro electrónico de
la Diputación a través de Punto General de Facturas del
Estado
porque cualquier proveedor puede consultar y
conocer con inmediatez y en todo momento el estado de
tramitación de la factura vía Internet a través
de Punto General de Facturas del Estado,
porque el sistema electrónico ahorra
mucho tiempo en la tramitación, conformación,
aprobación y pago de la factura en la Diputación,
de forma rápida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de
moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas
telefónicas.
En resumen, con este instrumento se aumenta la calidad, la
transparencia y la rapidez de la actuación administrativa, se
elimina la necesidad de papel y se ahorran gastos y desplazamientos
tanto a la propia entidad, como a los ciudadanos y a las empresas y
entidades que se relacionan con la Diputación.